El Parlamento Europeo y el Consejo elaboraron un reglamento que se presentó durante el mes de octubre de 2011, y entró en vigor la semana pasada. Este reglamento permitirá que los consumidores de la Unión Europea se beneficien de un mejor etiquetado en aquellos productos que compren.

Este Reglamento, aprobado tiempo atrás aunque aún no había entrado en vigor, pretende consolidar, a la vez que actualizar, un campo normativo muy importante en España: el etiquetado de productos. El nuevo reglamento actualiza las directivas comunitarias 2000/13/CE y 90/496/CEE, sobre el etiquetado general de productos alimenticios y el etiquetado nutricional respectivamente.

Desde los organismos comunitarios se persigue obtener un alto nivel de protección de los consumidores y su salud, así como garantizar su derecho a obtener información con el fin que los diversos consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa.

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

  • Etiquetas más legibles: el etiquetado deberá ser claro y legible, por lo que se establece un tamaño mínimo de fuente de 1,2 mm para aquella información que deba aparecer obligatoriamente en el envase. Sin embargo, para el caso en que la superficie máxima del envase sea inferior a 80 cm², el tamaño mínimo de fuente podrá reducirse hasta un 0,9 mm. Para el caso en que el envase sea menor de 25 cm², no será necesaria la información nutricional, así como tampoco lo será para el envase con una superficie inferior a 10 cm² quedando también exento de incorporar la lista de ingredientes.

No obstante lo anterior -y este es uno de los puntos de importancia capital del reglamento- deberá siempre, independientemente del tamaño del envase, aparecer la siguiente información: nombre del alimento, cantidad neta, presencia de posibles alérgenos y fecha de duración mínima.

  • País de origen: extensión de la obligación de indicar el país de origen en la etiqueta para otros productos.

Hasta ahora era únicamente obligatorio para aquella carne vacuna fresca debido a la crisis de EBB encefalopatía espongiforme bovina, o vacas locas-, las frutas y verduras, miel, aceite de oliva y en aquellos casos en los que no etiquetar el producto podría suponer un engaño al consumidor.

  • Con la aprobación de este nuevo reglamento será obligatorio informar el país de origen para los anteriores y además para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Desde la Comisión se prevé realizar un estudio en el plazo de tres años que pretende evaluar la viabilidad, así como los costes y beneficios, de indicar el país de origen en otros productos como la leche, alimentos sin transformar y otras carnes.
  • Aceites o grasas vegetales: tanto los aceites o grasas de origen vegetal podrán agruparse en una lista de ingredientes siempre y cuando se precise «aceites vegetales» o “grasas vegetales” en el envase, acompañado también de la indicación del origen vegetal específico.
  • Alérgenos: una de las partes más importantes del reglamento es la indicación de los alérgenos presentes en alimentos envasados. Esta información sobre los alérgenos -que deberá estar a disposición del consumidor- tendrá que aparecer en la lista de ingredientes del producto, diferenciándose del resto del texto con el fin de destacar sobre esta lista debido a su importancia.

Para el caso en que no fuera obligatoria la lista de ingredientes, deberá incluirse en el etiquetado la mención “contiene”, añadiendo la sustancia o producto que figura en el Anexo II del reglamento.

Los alérgenos deberán indicarse también en aquellos alimentos que se suministren sin envasar al consumidor final, o bien que se envasen en el punto de venta -bares, restaurantes, entre otros-.

  • Información nutricional obligatoria: en cuanto a esta, a partir del 13 de diciembre de 2016 se establecerá un etiquetado con carácter obligatorio para la mayoría de alimentos transformados, entre los que figurarán el valor energético, grasas -también las saturadas-, hidratos de carbono, azúcares, entre otros.

Finalmente, el reglamento habilita a los estados miembros para que en caso que lo consideren necesario, establezcan diferentes normas nacionales con el fin que regulen las diferentes modalidades a través de las cuales se suministra la información. Se espera que el legislador español apruebe una normativa de carácter y aplicación nacional sobre la materia debido a la importancia de la materia.